Por M.D.J. Christian Mario García Castro
La historia nos ha demostrado que aquel individuo que comete un delito o se presume de haberlo cometido, se enfrenta a un sistema penitenciario donde difícilmente se ven garantizados aquellos Derechos que no se le han restringido. Al perorar sobre sobrepoblación penitenciaria hablamos forzosamente de concentraciones excesivas de internos en centros de readaptación social, de condiciones inhumanas, de corrupción y lucha por el poder. La reincidencia delictiva y la revocación de beneficios son el reflejo más tangible de una crisis penitenciaria.
Existen organismos garantes de Derechos Humanos enfocados en la vigilancia y protección de aquellas personas privadas de la libertad, por ejemplo la CNDH. La Tercera Visitaduría General de dicho organismo le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en este ámbito, preponderantemente las cometidas por autoridades de carácter federal. Como parte de la visitaduría en comento se encuentra la Dirección General de Supervisión y Pronunciamientos Penitenciarios, la cual elabora diferentes documentos encaminados al respeto íntegro de los Derechos Humanos.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) examina la situación que impera en el sistema penitenciario nacional, por medio de evaluaciones de cada uno de los centros que se supervisan, en donde se verifican las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas. En dicho diagnóstico podemos verificar la información estado por estado recabada año tras año. Por ejemplo en 2019 se expone que en los centros federales la calificación nacional es de un 7.53[1] y en los centros estatales la calificación nacional promedio es de un 6.75[2]
En el año 2015 la CNDH emite un análisis y pronunciamiento interesante que lleva por título la sobrepoblación en los centros penitenciarios de la república mexicana, destacando aquel tema que hace mención sobre Derechos vulnerados cuando impera la sobrepoblación. La ausencia del Derecho al debido proceso, Derecho a la Seguridad Jurídica, Derecho a la dignidad e igualdad, Derecho a un trato humano, Rehabilitación y reinserción social, Gobernabilidad y seguridad institucional, así como el Derecho a la integridad personal, provocan que no sea cumplida la finalidad de un centro de reinserción social, lo que en palabras de la propia CNDH “evidencian el deterioro de la calidad de vida”.
Mucho se ha debatido si por la actual pandemia es posible, legal y oportuno restringir derechos fundamentales como la movilidad social específicamente la “libertad de tránsito”, existe disputa sobre si solamente la autoridad federal (apegada a lo enmarcado constitucionalmente) puede llevar a cabo dichas restricciones, o debe entenderse como un acto socialmente obligado y moral el que nos mantenga en resguardo. Lo que sí es real es que dicha pandemia coacciona a todas las autoridades y sociedad a tomar medidas muy estrictas de higiene y distanciamiento para evitar la propagación.
Sin ánimo de generar escándalo o controversia más del necesario, es imposible no cuestionarse lo que sucede en los centros penitenciarios a raíz de la reciente pandemia, cuyos estragos nos afecta a todos. El nuevo centro de reinserción ubicado a las afueras de la ciudad cuya apertura será próximamente, vendrá a substituir al actual CERESO, el cual se ha visto rebasado por la mancha urbana y cuya vida útil ha cumplido su propósito. Con dicha transición es necesario cuestionarse lo siguiente: El protocolo para el debido traslado de los internos ¿estará adaptado para aquellos posibles casos de Covid-19? ¿Qué pasará con la población recluida que sea considerada en condición vulnerable como diabetes e hipertensión? Y muy particularmente si es necesario replantear la estrategia de readaptación social ante la amenaza latente del Covid-19.
Las inquietudes anteriores son derivadas y justificadas del Comunicado de Prensa DGC/139/2020 de la CNDH, en cuyo pronunciamiento hace un atento llamado para que las autoridades tomen medidas urgentes de control y mitigación de Covid-19 en los centros de readaptación social, cuyos problemas más graves se expone sigue siendo la falta de infraestructura médica y la sobrepoblación. Evidentemente hace a los internos como individuos vulnerables ante tal crisis sanitaria afectando también a los familiares que los visitan. Cuatro son los puntos donde se puede resumir el comunicado de la CNDH:
Las deficiencias en la infraestructura de salud de los penales convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación de ese virus
De no garantizar los derechos a la salud de esa población ante la pandemia que se vive, el Estado mexicano tendría que enfrentar y asumir los impactos que se vayan presentando por eminentes violaciones a sus derechos humanos
Pide reforzar todas las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, diferenciadas y con perspectiva de género, para garantizar prioritariamente el derecho a la salud y a la integridad personal
Se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria y se analicen, evalúen y determinen en el menor tiempo posible, los beneficios de preliberación establecidos en la ley.
Fuentes:
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