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EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Por Dr. David Ricardo Núñez Rayas

Defensor Penal Público adscrito al Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango
La búsqueda de mecanismos de simplificación de los procedimientos penales ordinarios y la justicia han sido tendencias procesales que han permeado en diversos países cuyo modelo procesal penal se ha decantado por sistemas predominantemente acusatorios.

Estos mecanismos representan una respuesta a los tardados y numerosos procesos penales que requerían agotar todas las instancias procesales para llegar a una sentencia, lo que implicaba una saturación de juzgados y Ministerios Públicos, haciendo una justicia lenta en cada caso.


El procedimiento abreviado es un tema interesante en sí por ser tan controvertido, por un lado, se considera que cumple con todos los principios que rigen el sistema penal acusatorio, por otro lado, lo consideran que tiene rasgos de carácter inquisitivo.


Asimismo, según diversos criterios en el derecho internacional, existen marcadas diferencias entre los procesos en diversos países. En México el procedimiento abreviado a nuestra consideración no garantiza los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos para dicho trámite son los siguientes: aceptación del imputado de la responsabilidad, que se le informe del derecho a un juicio oral, que lo que diga lo realice de forma libre y sin ninguna coacción, además que existan elementos probatorios suficientes que respalden esos hechos, lo que conlleva a que el Juez proceda a dictar sentencia sin necesidad de que las pruebas se desahoguen en juicio oral, sino que se juzga con base en los registros de la investigación que obren en la carpeta del Ministerio Público; se analiza si efectivamente al cumplir estos requisitos se garantizan los derechos humanos del imputado al momento de aceptar su responsabilidad.(1)


Existen críticas concernientes a este tipo de procedimientos pues se considera que una “justicia” negociada realmente se aleja de la verdadera justicia; por otra parte, se ha considerado que el ofrecimiento de una atenuación en las penas es una forma de coaccionar al acusado para que acepte el delito imputado, lo que rompe con los requisitos inherentes a una confesión en la que no debe mediar coerción de ningún tipo, cuando se entra en conflicto con la disminución de la pena que debe ofrecer el Ministerio Público ya que a nuestro criterio, la sentencia emitida en el procedimiento abreviado no siempre llegará a satisfacer los elementos del delito indispensables para su configuración y sobre todo indispensables para imponer una pena, de acuerdo con la individualización correspondiente.


El procedimiento abreviado que se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales consideramos se debe perfeccionar adecuándolo a los derechos consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Tratados Internacionales firmados por México. (2)




Referencias:

(1) Cfr. Código Nacional de Procedimientos Penales.

(2) Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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