Por Lic. Francisco Javier Betancourt Solís
En la actualidad, parte de la comunidad jurídica y los Tribunales Federales han tomado interés en el llamado derecho blando o soft law, el cual lo conforman todos aquellos actos, normas o instrumentos que carecen de obligatoriedad y cuyo cumplimiento no es coercible, sin embargo, en la práctica se incorporan a los sistemas jurídicos de los Estados a través de diferentes vías, entre ellas las jurisdiccionales.
Como ejemplo de estos instrumentos podemos citar al Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos mediante la lucha contra la Impunidad, el cual no constituye un tratado internacional, sino un ordenamiento emitido por la extinta Comisión de Derechos Humanos, organismo reemplazado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales no son vinculantes por que no forman parte del bloque de convencionalidad en nuestro país. (1)
En México, existen antecedentes en los cuales los Tribunales Federales han utilizado el soft law como mecanismo hermenéutico, basándose para ello en los principios de universalidad y progresividad en materia de derechos humanos, aclarando que esto no implica la inobservancia de la legislación nacional ni el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, sino que se toman en cuenta para superar o ampliar un derecho humano.
En este sentido y en virtud de la reforma constitucional del año dos mil once en materia de derechos humanos, acudir al soft law resulta de importancia utilizarlo como herramienta hermenéutica y de argumentación jurídica porque nos aporta razonamientos y directrices especializadas en materia de derechos fundamentales con los que se puede defender o resolver una controversia jurisdiccional con mayor eficacia, además, ante la posible existencia de lagunas legales, pueden dotar de contenido una norma jurídica a efecto de extender y mejorar el espectro de algún derecho fundamental.
Por lo anterior, se puede inferir que el soft law emerge de manera paulatina en el sistema de fuentes del derecho en México al incorporarse de manera gradual en diversas resoluciones que emite el Poder Judicial Federal al resolver controversias propias de su competencia.
Como ejemplos podemos citar algunas tesis que desarrollan el tema, entre ellas las de rubros:
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL RECURSO SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE APLICARON INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE "SOFT LAW" PARA INTERPRETAR EL CONTENIDO DE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL. (2) y "SOFT LAW". LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DESARROLLADOS POR ÓRGANOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON ÚTILES PARA QUE LOS ESTADOS, EN LO INDIVIDUAL, GUÍEN LA PRÁCTICA Y MEJORAMIENTO DE SUS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE VIGILAR, PROMOVER Y GARANTIZAR EL APEGO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS. (3)
Es por lo anterior que, como operadores del sistema jurídico, es necesario flexibilizar nuestra actuación, acudir al multicitado derecho y en su oportunidad citarlo en nuestras pretensiones o resoluciones según el caso, ya que es útil para maximizar la eficacia de un argumento o reforzar el sustento una resolución judicial con la intención de extender el contenido de las normas que protegen los derechos fundamentales en un caso concreto.
(1) Amparo Directo en Revisión número 4865/2015, emitida por la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
(2) Registro digital: 2018817.Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Común. Tesis: 1a. CXCVIII/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 407. Tipo: Aislada
(3) Registro digital: 2008663. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional. Tesis: XXVII.3o.6 CS (10a. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , página 2507. Tipo: Aislada
コメント