Por Lic. David Miguel Rodríguez Ramírez
En la actualidad la mayoría de los ciudadanos tenemos acceso a herramientas tecnológicas -como los celulares- que nos permiten videograbar fácilmente diversos sucesos, acontecimientos o hechos, como lo es el actuar de los funcionarios públicos, y más propiamente, la actuación de los cuerpos policiacos cuando realizan alguna revisión a los ciudadanos en su persona o bienes o son detenidos, de ahí que ha surgido la duda de si es legal el que un ciudadano videograbe cuando un policía está realizando tales actuaciones, ya que en la mayoría de los casos el policía impide al ciudadano lo videograbe y es sujeto de abusos de poder.
En este sentido, es de destacar que los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, consagran y protegen diversos derechos humanos, tales como los derechos de las personas para acceder a la información pública, recibir información y difundirla a través de cualquier medio o herramienta tecnológica, por tanto, el Estado no puede violar o restringir estos derechos, debiendo en consecuencia crear las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de estos.
Por su parte, La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y las homologas de los estados, establecen los principios bajo los cuales los funcionarios o servidores públicos deben regir su actuación en el ejercicio de sus funciones: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.
Luego, con base en lo anterior, es dable concluir que una forma de consagrar el derecho humano a la información pública, es que el Estado deba hacer público la mayoría de las funciones que en el ejercicio público llevan a cabo los funcionarios del Estado Mexicano, de tal suerte tenemos -a manera de ejemplo- que tratándose de la función legislativa, la iniciativa, discusión y aprobación de un proyecto de ley, se llevan a cabo en sesiones públicas y son difundidas por medios de comunicación diversos; por su parte, las sesiones de las salas o plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde luego con sus reservas, pueden en la mayoría de los casos ser públicas y ser difundidas.
En consecuencia, no encontramos impedimento legal alguno y, por tanto, es legal el que una persona pueda documentar y registrar a través de las videograbaciones, la actuaciones en el ejercicio de sus funciones de los servidores públicos pertenecientes a la administración pública federal, estatal o municipal, de los que desde luego por su cercanía constante con las personas, encontramos a los elementos de seguridad pública, puesto que el derecho a la información consagrado en los artículos 6 y 7 de la Ley Fundamental, faculta perfectamente a una persona para que pueda videograbar tales actuaciones, máxime cuando se trastoca su esfera jurídica, protegida de igual forma como un derecho a la seguridad jurídica en los diversos numerales 14 y 16.
Así pues, la videograbación de las actuaciones de los cuerpos de seguridad, se puede convertir en una herramienta muy importante para documentar y, desde luego, vigilar el correcto desempeño de estos funcionarios bajo los principios de actuación señalados líneas arriba, destacando el principio de legalidad, evitando sobre todo con ello los abusos de poder, irregularidades en las revisiones y detenciones, y convertirse también en una herramienta para que los altos mandos puedan imponer las sanciones correspondientes, así como a su vez que pueda quedar registrado cuando un policía realiza sus funciones de manera adecuada.
Por último, se considera necesario se legisle en la materia a fin de regularla, esto a través de la creación, reformas o adiciones a las leyes respectivas, dándose así certeza y seguridad jurídica, sobre todo para que los elementos de seguridad pública estén plenamente conscientes de que su actuación puede ser registrada por las personas a través de videograbaciones, por ser este un derecho humano consagrado en su favor y que, por tanto, su impedimento implica una violación a la ley.
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