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¿QUÉ ES EL DERECHO DE INFANCIA?

Por M.D.J. Christian Mario García.


Debido a la naturaleza del tema es preciso determinar lo siguiente, ¿qué es la infancia?, y por ende ¿qué es el derecho de infancia?

En un sentido estricto se puede afirmar que ese periodo del desarrollo humano que comprende desde el nacimiento hasta los 6 o 7 años de vida se le denomina Infancia, para posteriormente dar paso a la niñez- que abarca propiamente desde el término de la infancia hasta los 12 años- y la adolescencia –de los 12 a los 20 años de edad, aproximadamente.

Atendiendo esta lógica se afirmaría que el Derecho de Infancia fue diseñado exclusivamente para los individuos que se encuentran en dicha etapa de desarrollo. Como es el típico caso del Derecho Agrario y Derecho Laboral, que resultan aplicables para regular las relaciones jurídicas del grupo social a quienes está dirigido, por lo que en tal entendido tendría que existir por separado un Derecho de la Niñez, de la Adolescencia y de la Vejez. La definición mundialmente aceptada de “niño” deviene de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los países a través de su adherencia a este instrumento internacional, han acordado que “niño” es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.


Señala Hernández Abarca (1), que dado que prácticamente todos los Estados han ratificado dicha Convención, a excepción de Estados Unidos y Somalia, existe entonces un consenso mundial acerca de que la niñez es una nueva categoría social comprendida como el periodo de la vida entre el nacimiento y los dieciocho años de edad, agregando que existe consenso en torno a que las niñas y los niños son titulares de derechos. Para Galvis (2), la titularidad de los derechos humanos para quienes aún no cumplen los dieciocho años de edad comprende el reconocimiento de los mismos desde el ámbito político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y restablecimiento cuando se desconocen o se violan.


Tanto en la doctrina como en la mayoría de las legislaciones se ha considerado tradicionalmente al Derecho de Infancia, Derecho de la niñez, Derecho de los Menores y Derechos del Niño como sinónimos definiéndolos de manera genérica. Dicha cuestión resulta muy debatible si lo apreciamos desde un enfoque clínico, ya que tal aseveración generaría bastante confusión, por lo que tener un criterio formal y objetivo es lo ideal. Claro es que “cuando se habla de Derecho de Infancia no siempre se está hablando de la misma cosa”(3).


Es preciso comentar que dicha materia no forma parte del programa de estudios de algunas Universidades que imparten la Licenciatura en Derecho, por lo que tampoco se realizan prácticas profesionales en los Juzgados especializados en dicha rama, cuestión que es por demás indispensable ya que el Derecho de Infancia ha ido tomando bastante relevancia en el mundo actual. Siendo una disciplina que se encuentra presente en el ordenamiento jurídico como cualquier otra, su desconocimiento desde el inicio en la formación de los próximos juristas genera mayor problema para su aplicación práctica.


Asimismo, no existe unanimidad en lo que al concepto de Derecho de Infancia se refiere. La bibliografía respecto a cualquier otra rama es vasta, pero tratándose de menores de edad la gran mayoría de los libros que intentan explicar el Derecho de Infancia son por demás extensos e incomprensibles incluso hasta para los mismos juristas. Al Derecho de Infancia se le ha considerado siempre de manera general como un conjunto de normas inalienables e irrenunciables en favor de los menores de edad. Dicha definición no es del todo aceptable debido a que el Derecho no son solamente normas, son también principios e instituciones protectoras de los derechos. Por tal motivo y al no contar actualmente con alguna definición de manera objetiva que satisfaga las exigencias actuales, se propone el siguiente ejercicio de conceptualización del Derecho de Infancia en su mínima expresión:

Primeramente será necesario ubicarlo ya sea dentro del Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social o si bien corresponde a una clase de Derecho Especial. Posteriormente, qué tipo de ordenamiento jurídico lo integra, cuál es su objetivo (qué es lo que busca) y, finalmente, por medio de qué lo podrá hacer efectivo. Teniendo en cuenta dichos criterios, se puede definir al Derecho de Infancia como:


Aquella rama del Derecho de naturaleza mixta integrado por normas nacionales e internacionales, principios e instituciones por medio de los cuales se busca garantizar el interés superior de la niñez a través del enfoque integral de derechos y de los mecanismos diseñados por el Estado para tal efecto.


Es pertinente aclarar que el Derecho de Infancia, al ser parte integrante del Derecho en general, no podría encasillársele de manera exclusiva ya sea dentro del Derecho Público, Privado o Social. La relación que guarda con las diferentes ramas del Derecho haría imposible su delimitación dentro de una sola de las grandes divisiones del Derecho. Es por ello que nos apegamos a lo señalado por el profesor Bernuí Oré, el cual refiere que el Derecho del niño y adolescente “no es sólo Derecho Internacional, civil o Penal, sino que tiene de los tres, en consecuencia que no está solo; asimismo, del Derecho Privado o Derecho Público; sino que al tener de ambos podemos comprenderlo en consecuencia como un derecho mixto”(4).


Existe entonces gran correlación del Derecho de Infancia con otras ramas. Por citar algunos ejemplos se puede mencionar que guarda vínculo con el Derecho Administrativo debido a que las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dependen comúnmente del Sistema DIF, el cual a su vez es un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo. Tiene nexo con la materia Civil y con el Derecho Penal en caso de que la transgresión de derechos en perjuicio de los menores sea constitutiva de delito.




1) Hernández Abarca, Nuria Gabriela, Los Derechos de la Infancia, Cámara de Diputados, LX Legislatura, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/3.%20derechos.pdf,

2) Citado por Hernández Abarca, Ibídem.

3) Piñeyro, Fabián, et al, Introducción a l teoría general del derecho de infancia, Uruguay, Ed. Tradinco, 2016, p.13.

4) Bernuí Oré, Pedro Enrique “Concepto, naturaleza del derecho del niño y adolescente”, Revista jurídica docentia et investigatio, Vol. 16, número 2, 2014.

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