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LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO DE JOSÉ CAMPILLO SÁINZ

En el marco del día del abogado recordamos la obra del Mtro. José Campillo Sáinz, titulada Introducción a la Ética Profesional del Abogado, donde habla acerca de la concepción personal de los profesionistas del derecho, así como también del valor que tienen las normas éticas dentro de la sociedad y su transformación en el campo jurídico, pues, en palabras del autor, el hombre es un ser libre, pero también un ser que está obligado, por tanto, las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren la relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obligatorias.


José Campillo publicó Introducción a la Ética Profesional del Abogado en el año de 1992, sin embargo hasta la fecha continúa siendo considerada una obra de gran trascendencia debido al contenido de la misma, que aporta elementos fundamentales a la deontología jurídica, realzando la importancia que tienen la ética y la moral dentro del ámbito jurídico. Así mismo, destaca la idea de que un jurista debe tomar como norma suprema de su conducta, no solo la ley, sino también la moral y la justicia.


La obra en mención ha sido comparada en repetidas ocasiones con el decálogo del abogado, ya que mediante catorce principios expresa la idea fundamental de la ética dentro de la abogacía.


1. EL ABOGADO SERVIDOR DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL DERECHO. Utilizar el derecho al servicio de la justicia y luchar por ella utilizando como medio el derecho. La justicia es, sin duda, el valor dominante entre aquellos que el derecho aspira a realizar, el abogado tiene obligación de oponerse a la ley injusta y el deber de luchar porque se modifique, además de luchar por el bien común.

2. PROBIDAD. El abogado debe ser un hombre bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin ella, el abogado no tendría autoridad moral para defender y luchar por la justicia ni merecería la confianza de quienes le encargan su defensa o están sujetos a la resolución que dicte como juez.

3. NO EMPLEAR NUESTROS CONOCIMIENTOS SINO AL SERVICIO DE LAS CAUSAS JUSTAS. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio; pero tiene el deber de no aceptar aquellos en los que deba sostener tesis contrarias a sus convicciones, o cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o llevarlo a cabo.

4. LEALTAD. El abogado tiene el deber de ser leal con su cliente; leal con los jueces y funcionarios ante los cuáles aboga; leal con sus colegas y con su contrincante.

5. DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico.

6. LA VERACIDAD. El abogado debe buscar la verdad y proceder con veracidad.

7. HACER EXPEDITA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El abogado tiene como obligación, derivada del deber de luchar por la justicia, abstenerse de emplear formalidades o recursos puramente dilatorios que entorpezcan o prolonguen el procedimiento.

8. EL ABOGADO DEBE SER FIRME. La fortaleza debe ser una virtud del abogado; debe ser firme y enfrentarse, muchas veces, a los abusos del poder, a las amenazas de daños en su persona, en su patrimonio, o en los miembros de su familia, pero siempre con firmeza.

9. EL ABOGADO DEBE SER ESTUDIOSO. El derecho es el instrumento del abogado. Por ello está obligado a estudiarlo y conocerlo; a mantenerse al tanto continuamente de los cambios y modificaciones de las leyes; de la jurisprudencia y de los avances de la doctrina.

10. DILIGENCIA Y TENACIDAD. El abogado debe ser tenaz y diligente en la defensa de los asuntos que se le confían.

11. SECRETO PROFESIONAL. El abogado está obligado a guardar los secretos que conozca como consecuencia de su actividad profesional.

12. HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL. El deber de mantener el honor y la dignidad profesionales se liga claramente al de servir a la justicia, función principal del abogado. El abogado debe estar claramente consciente de la dignidad de la función que realiza y de las responsabilidades que ella implica.

13. EL ABOGADO DEBE TENER UN PROFUNDO SENTIDO HUMANO. Está obligado a adentrarse en la viva realidad de lo humano; a sopesar situaciones, antecedentes, motivaciones de una conducta y fines que se pretenden alcanzar. Debemos tratar de conocer y comprender.

14. TRATO CON AUTORIDADES Y COLEGAS. Derivado de la actividad social del abogado, debe tener deberes de respeto, lealtad, confraternidad y decoro en las relaciones con funcionarios, la contraparte y con otros abogados.





Basado en el artículo homónimo:

http://www.juristasunam.com/los-principios-generales-de-la-etica-profesional-del-abogado-de-jose-campillo-sainz/974

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