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EUTANASIA: INFORMAR DE NUESTRA VOLUNTAD ANTICIPADA.

Actualizado: 2 dic 2019

(gr. eu.- buena y thánatos.- muerte)

Por M.D.F. César O. Palencia Bermúdez

“Vivir con dignidad es un derecho; morir también”.


Cordialidad: Es mi saludo estimado lector.

Eutanasia, es un tema sensible que toca fibras distintas al derecho; sin embargo, y con mi profesión de abogacía que lo exige, habré de abarcar este tema en un irrestricto punto de vista legal, pues la voluntad de todo individuo, debe ser a todas formas un derecho absoluto, indiscutible y evidente.

En términos usuales se distinguen dos formas de eutanasia: la activa y la pasiva; la diferencia entre las dos formas estriba en que la primera el paciente terminal fallece como consecuencia directa de una acción intencionada por la administración de sustancias letales; el suicidio asistido es una variedad de la eutanasia activa; mientras que en la eutanasia pasiva, la muerte del crónico se debe a que se suspende o no se da inicio a algún tratamiento que haría que la vida se prolongara.


En México la vida no es un bien disponible para su titular, y no se puede disponer del bien morir, y peor aún, dejando tan complicado papel a terceras personas. Conforme al artículo 312 del Código Penal Federal y el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, la eutanasia no solo lo imposibilita, sino que lo complica al grado de poderlo relacionar como homicidio. Hoy en día existen personas concretas que en situaciones específicas desean morir o por la razón de gravedad en que se encuentran, se desea que tengan a bien morir; y ello debe estar lejos de un debate cerrado en las instancias legislativas del Congreso en el Estado de Durango; de ello se ejemplifica la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, que emitió a inicios del año 2008 la “Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal”, con el objeto de regular el otorgamiento de una persona para que exprese su decisión de ser o no sometida a tratamientos médicos que le prolonguen la vida cuando se encuentre en estado terminal y que sea imposible que de manera natural mantenerla.

La autonomía de decisión de una persona debe reconocerse en forma absoluta, evitando daños al propio paciente o a terceros, ello bajo estudios indispensables y eminentemente profesional de médicos que canalicen la viabilidad del que se desea condenarse o quien por su condición se desea que terceros lo sentencien a muerte.

De este tema es amplio y con variadas opiniones de procesos, circunstancias, análisis y participación de la sociedad; sin embargo, es momento de quitar el tabú y estudiarlo minuciosamente dentro de la normativa y, que no a la par y ni por igual se relacione con temas de carácter moral y/o religioso, pues insisto estoy en mi carácter de abogado, pues con mi dogma y mi moral, no me sería permisible debatirlo.

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