F. César O. Palencia Bermúdez
- Se calcula que existen cerca de 15.000 fintech en todo el mundo (Fuente: Observatorio de la Digitalización Financiera Funcas-KPMG.)
- Aproximadamente 300 empresas fintech operan en México (fuente: Finnovista)
Le saludo fraternalmente estimada y estimado lector; en esta ocasión, mi colaboración de esta dinámica revista “ESTILO JURISTA”, habré de tratar el tema legal de este nuevo tipo de divisa alternativa llamadas Criptomonedas.
El ordenamiento jurídico en México, que permite regular los servicios cambiarios que prestan empresas de financiamiento colectivo e instituciones de fondos de pago electrónico, así como su funcionamiento, operación y organización, se basa en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera -Ley Fintech- aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, representando un avance importante en la modernización del sistema financiero mexicano, dando certeza jurídica a usuarios y participantes del mismo. Esta ley conformada por siete Títulos en 145 artículos, permite fortalecer de manera legal a esta industria digital de intercambio que utiliza criptografía -técnica que protege documentos y datos- fuertes para asegurar los mercados financieros, controlar la creación de unidades adicionales, verificar la transferencia de activos, así como la organización, operación y funcionamiento que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores; esta ley se sustenta en:
Los principios de inclusión e invención financiera;
En la promoción de la competencia;
La protección al consumidor;
La preservación de la estabilidad financiera;
La prevención de operaciones ilícitas y;
La neutralidad tecnológica.
Corresponde la supervisión del cumplimiento a lo dispuesto de la citada Ley y las disposiciones que de ella emanen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. Aunado a lo anterior no menos cierto es, que debido a que en nuestro País no son una moneda oficial las Criptomonedas, las autoridades no pueden responder por algún quebranto, cambio repentino y abrupto en su valor o suspensión en su cotización, por lo que todas las operaciones realizadas son irrevocables.
Ilustres abogadas y abogados: La preparación constante es importante para nuestro colosal oficio -como para las demás profesiones-, no solo por gusto o satisfacción personal, sino también para volverse más competitivo en el ámbito laboral; es por ello que en este mundo virtual del que ya somos parte, se debe estar perfectamente actualizado para los presentes asuntos que en materia de moneda virtual pudiera acontecernos; asimismo la importancia de permanecer ilustrados en el cuerpo de la legislación y de sus procedimientos, es relevante para una actividad eficiente y profesional, debiendo conocer de manera cabal que por motivo de la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia –etapas típicas de elaboración de la ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera- se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la Ley de instituciones de crédito, en la ley del mercado de valores, ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros, ley para regular las sociedades de información crediticia, ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros, ley para regular las agrupaciones financieras, ley de la comisión nacional bancaria y de valores y, en la ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Mucho por abarcar del tema, pero será ello lo que marque la capacitación respecto a este importante tema.
Nos leemos pronto.
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