Para iniciar con una breve explicación sobre los criterios que son empleados para la distinción entre los distintos tipos de títulos de crédito, es necesario comenzar definiendo a estos documentos. Es así que Carlos Felipe Dávalos Mejía, en su libro Títulos y Operaciones de Crédito, los conceptualiza de la siguiente manera:
Son títulos de crédito los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de ley y que, para aquel que se legitime como propietario, son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna (Dávalos Mejía, 2013).
Basándose en la clasificación realizada por Abascal Zamora, Dávalos Mejía plasma en su obra la clasificación que a continuación se expresa:
Según el volumen de su emisión:
Títulos singulares.
Títulos seriales no bursátiles.
Títulos seriales bursátiles.
Según el derecho incorporado, título representativo:
De dinero.
De mercancías.
De derechos inmobiliarios.
De derechos corporativos.
De préstamos colectivos.
Títulos representados en otros títulos.
Según la naturaleza del emisor:
Títulos de deuda privada.
Títulos de deuda pública.
Según la forma de identificación del beneficiario:
Títulos al portador.
Títulos a la orden.
Títulos nominativos.
Según el interés comercial de su emisión:
Títulos de pago.
Títulos de interés o renta fija.
Títulos de interés o renta variable.
Títulos de validez corporativa.
Títulos de utilización indirecta de bienes.
En ediciones posteriores continuaremos analizando cada una de las divisiones de esta clasificación, para así establecer una explicación del porqué cada título corresponde a un apartado en específico, y el cómo algunos de ellos encajan en dos o más divisiones.
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