Lic. Francisco Javier Betancourt Solís
De conformidad con el artículo primero de nuestra Constitución Federal, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En este sentido, el Poder Legislativo Federal, así como los Órganos Legislativos de los Estados, se encuentran dentro de los sujetos obligados conforme a la fracción normativa invocada con anterioridad.
Ahora bien, el derecho fundamental a la seguridad jurídica es un principio reconocido universalmente, cuya base es la certeza del derecho, es decir, la sociedad debe conocer lo previsto de manera clara y no contradictoria lo prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se ha declarado que diversas disposiciones legales no son acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las mismas no pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales. Entre ellas se encuentra la acción de inconstitucionalidad número 148/2017 mediante la cual, con mayoría absoluta de diez votos, consideró que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera total, además de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sin enfrentar consecuencias penales.
Ahora bien, el artículo 148 Código Penal vigente en nuestro Estado es del tenor siguiente: Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas.
Como es evidente, esta porción norma, no es acorde con lo resuelto en la acción de inconstitucional citada, ya que criminaliza de manera absoluta el aborto; en consecuencia, los órganos jurisdiccionales están impedidos para aplicar en futuros casos dicha norma legal, ya que la misma no es acorde a los principios y valores establecidos en la Constitución.
En este contexto, es natural que la sociedad duranguense, ante una norma estatal vigente, como lo es el artículo 148 del Código Penal, y una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró inconstitucional lo previsto en la primera, tenga dudas y falta de certeza ante el antagonismo del dispositivo legal y la resolución del Pleno, máxime cuando gran parte de la población carece de conocimientos jurídicos especializados que los haga dilucidar con meridiana claridad los efectos que tiene la multicitada resolución en nuestro ordenamiento jurídico.
Es por lo anterior, que las autoridades del Estado, entre ellas el Poder Legislativo Local, está obligado a legislar sobre el tema del artículo 148 del Código Penal, mismo que criminaliza de manera absoluta el aborto, para que dicho órgano parlamentario lo adecue a la realidad constitucional que se vive y se dé con ello certeza a la sociedad de nuestro Estado de lo prohibido y lo permitido en este rubro.
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