Niceto Alcalá-Zamora, en su obra Derecho Procesal Penal, define a los medios de impugnación como “actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos”.
Así pues, las partes y los terceros legitimados son los sujetos facultados para interponer algún medio de impugnación en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
Que la resolución judicial combatida sea producto de violaciones a las reglas de procedimiento; o
Que tales violaciones se cometan al momento de dictar la sentencia sobre el fondo de la controversia.
Como se mencionó anteriormente, las partes en el proceso y los terceros legitimados, son quienes pueden promover el recurso pertinente, y una vez hecho esto, el órgano jurisdiccional interviene de manera directa al continuar con el trámite, o dar resolución al medio solicitado.
Los medios de impugnación cuentan con ciertas condiciones que deben satisfacerse para su tramitación, las cuales Humberto Briseño Sierra enumera como tres: supuestos, requisitos y presupuestos. Cronológicamente, el primero se caracteriza por anteceder al acto de que se trate, por otra parte, el segundo, es decir, los requisitos, acompañan y auxilian la regulación de la aparición del acto, y finalmente, la tercera, hace referencia al cúmulo de datos que deben estar previstos para que el acto surta los efectos deseados.
Dicho de otra manera, el supuesto representa la resolución u omisión que se busca combatir, los requisitos toman parte como condiciones de tiempo, forma y contenido para interponer el medio de impugnación, y los presupuestos se traducen en la competencia del órgano jurisdiccional, el modo se sustanciar y la resolución o modificación buscada. (Ovalle Favela, 2013)
Para un mejor estudio y manejo de los medios de impugnación, estos se clasifican en base a la generalidad o especificidad de las resoluciones que pueden combatir; la identidad o diversidad entre el órgano que dictó la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación; y los poderes atribuidos al tribunal que debe resolver la impugnación.
De acuerdo a la generalidad o especificidad de los supuestos, los medios de impugnación se subdividen en ordinarios, especiales y excepcionales. Tal como su nombre lo indica, los ordinarios son empleados para combatir las resoluciones judiciales de manera general, mientras que las especiales atienden sólo a aquellas resoluciones señaladas en concreto por la ley, de igual manera, las excepcionales, buscan atacar las resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo al segundo criterio, por la identidad o diversidad del juzgador, los medios de impugnación pueden ser verticales u horizontales, y se entienden éstos en base a una jerarquía, es decir, los primeros son aquellos que se tramitan ante una instancia superior, mientras que los segundos, son resueltos por el mismo juzgador.
El tercer razonamiento de clasificación es atribuido a los poderes que posee el tribunal, por lo tanto, los medios de impugnación pueden ser de anulación, de sustitución y de control. Así pues, la anulación consiste precisamente en eso, dejar sin validez la resolución impugnada, y en cambio, la sustitución, confirma, modifica o revoca dicha resolución; en ambos casos, el órgano jurisdiccional debe dictar una nueva resolución en donde se subsanen lo expresamente señalado por las partes a través del recurso de revocación. Por otra parte, los medios de control solamente se centran en determinar si la resolución antes mencionada es aplicada o no.
En la edición siguiente concluiremos el tema de los medios de impugnación, específicamente detallando las especies de impugnación y los recursos.
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