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¿QUÉ SON LOS ALEGATOS?



Un abogado no discute,

argumenta por qué tiene la razón.


En esta edición de la sección Explicación Jurista compartimos con ustedes una breve explicación acerca de los alegatos, esa etapa procesal que muchas veces dejamos que pase desapercibida por no darle la importancia debida.


Iniciando, podemos definir a los alegatos como las argumentaciones que expresan las partes para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél declare fundadas, en la sentencia definitiva, sus respectivas acciones o excepciones (Ovalle Favela, 2013).


En palabras de José Ovalle Favela, los alegatos constituyen una carga procesal, pues es en esta etapa en donde el abogado debe expresar de manera clara y concisa una especie de conclusiones sobre las pretensiones plasmadas en el escrito inicial de demanda o de contestación de la misma, expresadas por las partes.


Así pues, los alegatos deben contener, primeramente, una relación precisa de los hechos controvertidos y un análisis de las pruebas aportadas para probarlos; una vez teniendo lo anterior, se deben perseguir dos finalidades:

  1. Expresar que con los medios de prueba aportados, quedaron debidamente probados los hechos que se afirmaron inicialmente; y

  2. Enunciar que los medios de prueba de la parte contraria resultaron insuficientes, inadecuados o carentes de fuerza para probar los hechos que dicha parte afirmó.

Además de lo anterior, como se dijo en un principio, los alegatos también deben de intentar demostrar que los preceptos legales aplicados sean correctos en cuanto a su concordancia con el caso controvertido. Es así que, tomando los puntos anteriores es que se pretende que el juez, al momento de dictar una sentencia, lo haga de forma favorable a lo que en un inicio se expresó por nosotros.


Finalmente, podemos diferenciar a los alegatos de dos maneras, pues estos pueden enunciarse de manera oral o escrita. Los alegatos escritos, conocidos comúnmente como conclusiones, permiten darle una mayor formalidad a esta etapa, y tanto los orales como éstos, deben formularse al concluir la etapa probatoria. En la práctica esto no sucede, ya que generalmente los secretarios de acuerdos son quienes dirigen las audiencias y los abogados, al no expresarse directamente hacia el juez, consideran inútil formular alegatos, por lo que en las actas levantadas durante éstas, se asienta la frase siguiente: “las partes alegaron lo que a su derecho convino”.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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