Esta edición de Explicación Jurista está dedicada específicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mediante una breve explicación compartiremos todo lo relativo a este órgano, iniciando con las funciones que le son conferidas, su organización interna, y el trabajo que realiza, entre otras potestades.
Conocido es que el artículo 49 de la Constitución Mexicana establece que la potestad del Estado se divide para su ejercicio en tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En el caso concreto del Poder Judicial de la Federación, su actividad recae en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Ubicados dentro de un marco legal, la Constitución Federal establece en su artículo 94 la organización y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia. El párrafo tercero de dicho numeral indica expresamente que éste órgano se compondrá de once integrantes, Ministros y Ministras, los cuales ejercerán su función en Pleno o en Salas.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su función como máximo tribunal constitucional del país, está obligado a velar por la defensa del orden constitucional, además, entre sus facultades se encuentra la de dar solución definitiva a asuntos jurisdiccionales que representen el interés general de la sociedad.
Aunado a lo anterior, el artículo 103 constitucional establece que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite en los siguientes supuestos:
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, y
Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Asimismo, el numeral 105 de la Carta Magna, indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer sobre los siguientes asuntos:
De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución, se susciten entre:
a).- La Federación y una entidad federativa;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;
d) Una entidad federativa y otra;
e) Se deroga.
f) Se deroga.
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
k) Se deroga.
l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución. II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Sintetizando lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, facultada por la Constitución Federal, está encargada de atender las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, específicamente tratándose de amparos directos trascendentales, recursos, casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados, casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes, así como de determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
Además de poseer estas facultades, la Suprema Corte tiene conferida una función legislativa, ya que en base a lo establecido en la ley, ésta puede emitir jurisprudencia, la cual es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.
Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.
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