Dentro del campo de la abogacía encontramos un sinfín de palabras pertenecientes al léxico jurídico que, en algunas ocasiones, conocemos solamente de manera superficial, es decir, sabemos a lo que se refiere, más no todo lo que su empleo y aplicación en la práctica conlleva. Es por esto que en esta edición de Explicación Jurista abordaremos el emplazamiento, el cual, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal.
José Ovalle Favela en su libro Derecho Procesal Civil, define el emplazamiento como el acto procesal ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste (Ovalle Favela, 2013).
Analizando el concepto anterior, destacamos que se desprenden dos elementos constitutivos de éste: una notificación y un emplazamiento. La primera aparece cuando se hace del conocimiento del demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que ésta ha sido admitida por un juez y, por otra parte, la segunda se basa en el sentido estricto del emplazamiento, puesto que esta figura jurídica otorga al demandado un plazo para llevar a cabo la contestación pertinente.
El artículo 14 constitucional señala que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Una de esas formalidades esenciales del procedimiento es el emplazamiento, el cual, para su correcta aplicación, debe de regirse bajo ciertos principios y desarrollar su procedimiento adecuadamente.
Primeramente, el emplazamiento debe realizarse de manera personal en el domicilio del demandado; para esto surgen algunas hipótesis, en un primer caso, si el notificador logra encontrar al demandado en el domicilio señalado le deberá entregar una cédula en la cual constarán la fecha y hora en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre de las partes, el órgano jurisdiccional que manda practicar la diligencia, la transcripción de la determinación que se deba notificar, así como el nombre y apellidos de la persona a quien se entregue (Ovalle Favela, 2013), en este caso, el demandado. Además de la cédula, se deberá entregar una copia simple de la demanda y de los documentos que acompañen a ésta, siempre debidamente cotejados y sellados.
En un segundo caso, si no se encuentra el demandado, el notificador deberá entregar dicha cédula a una persona, o ya sea pariente empleado de éste, que viva en el domicilio señalado, siempre y cuando se tenga certeza de que el mismo demandado resida ahí, exponiendo las razones de ello. Como variante de esto tenemos una negación para recibir la notificación, en este supuesto el notificador podrá practicar el emplazamiento en el lugar en que habitualmente trabaje el demandado. Si por el contrario, no se tuviera este dato preciso, se faculta al notificador para practicar el emplazamiento en el lugar donde se encuentre al demandado y, en su defecto, este acto se realizará por edictos.
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