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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA?

Actualizado: 2 dic 2019

Es muy común escuchar que en algunos casos, tras la comisión de algún delito, se hace presente la figura de la legítima defensa pero, ¿qué es y bajo qué condiciones puede ser reconocida? En esta edición de Explicación Jurista compartimos una breve síntesis sobre la figura de la legítima defensa y su configuración dentro del ámbito penal mexicano.

El Capítulo IV del Código Penal Federal, en su numeral 15, establece las causas de exclusión del delito, dentro de las cuales se contempla la figura de la defensa legítima, ubicada en la fracción cuarta del citado ordenamiento, la cual señalamos a continuación.

Artículo 15. .- El delito se excluye cuando:

(…)

4. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.


Como se presenta anteriormente, la legítima defensa se configura bajo las siguientes condiciones:

  1. Debe de repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, es decir, una persona puede defenderse ante algún tipo de ataque o agresión siempre y cuando ésta se realice en el momento y de forma directa, o bien, se prevea en ese instante que dicho ataque va a ocurrir y no exista otra medida de evitarlo.

  2. Exista una racionalidad entre la repulsión del ataque y los medios empleados, y el supuesto acto delictivo; en este punto se debe mostrar que la defensa legítima fue usada para evitar el acto o protegerse durante el momento del ataque, igualmente, que aquellos medios u objetos empleados para tal fin, concuerden con la acción.

  3. Que el que se defiende no provoque al agresor; de ser así, y existir prueba que lo demuestre, no podrá configurarse esta figura.

Como se mencionó, la defensa legítima permite la exclusión de un delito, siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones que marcan el Código Penal Federal y los respectivos de cada estado. En nuestro país se han presentado algunos casos que se han dado a notar por tratarse de situaciones controversiales en las cuales la defensa legítima está de por medio, un ejemplo de lo anterior fue el ocurrido el seis de junio de 2018 en manos de un ex militar que repelió a un par de asaltantes con un arma de fuego en la zona Centro de la Ciudad de México. Tras la investigación correspondiente, el hombre fue liberado pues se acreditó que actuó en legítima defensa y que podía portar un arma.

Igualmente, el nueve de diciembre de 2013, dos hombres abusaron sexualmente de una mujer, y la agredieron con una navaja. Cuando intentaba escapar, atentaron de nuevo contra ella empleando la misma arma, pero en esta ocasión ella logró arrebatarle la navaja a su agresor y se la clavó en la yugular. En el ministerio público al que acudió a denunciar la violación, la declararon culpable de homicidio. Estuvo presa por 86 días y siguió su proceso en libertad pues el juez reclasificó el delito como homicidio con exceso de legítima defensa. Después de un año y medio de procesos legales se determinó que sí había actuado en legítima defensa y fue absuelta de cualquier delito.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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