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¿QUÉ ES EL HOMICIDIO?



Comúnmente escuchamos que los medios de comunicación difunden un sinfín de noticias en donde se menciona como primicia el delito de homicidio, sin embargo, aunque identificamos la esencia de este acto antijurídico, desconocemos tanto su fundamento jurídico como sus elementos constitutivos. Es por esto que en esta edición de Explicación Jurista dedicamos un espacio a resolver esas interrogantes y ampliar nuestro conocimiento en materia penal.


Primeramente, entendemos al homicidio mediante una definición doctrinal, como la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales (González de la Vega, 2014). Abocándonos ahora a una definición formal, encontramos que este delito se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código Penal Federal, el cual establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.


Francisco González de la Vega, en su libro Derecho Penal Mexicano, señala que este delito cuanta con tres elementos constitutivos, a saber, el elemento lógico, el material y el moral.

El primero de ellos consiste en la condición lógica de la vida, es decir, para la comisión de un homicidio y su configuración como un delito, es necesario que previo a la privación de la vida exista una persona ésta. De acontecer lo contrario nos adentramos en una figura conocida como homicidio imposible, el cual no puede integrarse como un delito perfecto y consumado, por ausencia de la constitutiva de muerte. Un claro ejemplo de ello es cuando existe el empleo de un medio eficaz para consumar el delito pero nos encontramos con circunstancias extrañas que impiden la realización material del acto; ante este caso, una situación aplicable sería cuando una persona dispara un arma de fuego contra una persona muerta que creía viva.


El segundo elemento es el material, es decir, la privación de la vida en sí, y ésta debe ser el resultado de una lesión inferida por el sujeto activo a la víctima. Tal lesión se encuentra establecida en el numeral 303 del Código Penal Federal, el cual establece tres condiciones para que dichas lesiones sean consideradas mortales; para tal efecto, debe demostrarse que la lesión conferida causó la muerte de manera instantánea, como una consecuencia inmediata, o bien, como una complicación; asimismo, la muerte debe estar verificada dentro de estos supuestos en un periodo no mayor a sesenta días y, finalmente, que dos peritos den fe de que una vez realizada la autopsia, dicha lesión resultó mortal para la víctima.

Finalmente, se encuentra el elemento moral, consistente en la intencionalidad o imprudencia con la que se haya cometido el delito.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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