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¿QUÉ ES EL CONCURSO DE DELITOS?



Juristas, en esta edición de Explicación Jurista abordamos de manera sencilla el tema correspondiente al concurso de delitos, elemento esencial para que los juzgadores puedan determinar la penalidad correspondiente ante la comisión de actos antijurídicos.


Fernando Castellanos, en su libro Lineamientos Elementales de Derecho Penal, explica que se denomina concurso a la acción que realiza un sujeto al ser autor de varias infracciones penales. Así mismo, nos distingue entre el concurso de delitos ideal y el material.


Para dar explicación a la distinción anterior, es necesario definir si existe una unidad o pluralidad de acción, y una unidad o pluralidad de resultados, es decir, si existen una o más acciones y la cantidad de consecuencias de éstas.


Hablamos de una unidad de acción y de resultado cuando se realiza un solo acto que arroje como resulte en una sola consecuencia; en este supuesto no existe el concurso de delitos, por carecer de dos o más acciones.


Por otro lado, nos encontramos ante una unidad de acción y pluralidad de resultados, cuando con la ejecución de un acto se infringen varias disposiciones penales. En este caso se configura el concurso ideal o formal, pues con una sola acción u omisión, se producen diversas lesiones jurídicas, las cuales, en virtud del artículo 64 del Código Penal Federal, se castigarán con pena correspondiente al delito que merezca la mayor, misma que aumentará hasta una mitad más del máximo de duración sin que exceda las máximas señaladas en dicho ordenamiento.


Estamos ante la figura del delito continuado cuando hablamos de un supuesto en donde existe una pluralidad de acciones pero un solo resultado, pues las acciones son diversas, pero sólo generan la lesión de un derecho tutelado.


Y, finalmente, nos encontramos ante el concurso material o real si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por alguno de ellos, es decir, cuando existe una pluralidad de acciones y de resultados. El numeral antes citado marca una segunda penalidad respecto al concurso delitos, en este caso, aplicado al concurso material, en donde se expresa que se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en dicho Código.


Sin embargo, para la aplicación de las penalidades antes mencionadas, se emplea la acumulación jurídica, la cual permite tomar como base la pena del delito de mayor importancia, pudiendo aumentar en relación con los demás delitos y de conformidad con la personalidad del culpable.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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