top of page
Foto del escritorEstilo Jurista

¿QUÉ ES EL ABUSO DE CONFIANZA?



En ocasiones anteriores hemos abordado de manera general uno de los delitos que es cometido con mayor frecuencia, siendo este el de homicidio. Es por eso que en esta edición de la sección Explicación Jurista, continuaremos con esta línea y compartiremos de manera sencilla y breve un análisis sobre el abuso de confianza, delito que frecuentemente es confundido con el de fraude.


Francisco González de la Vega, en su obra Derecho Penal Mexicano; los delitos, expone que la frase “abuso de confianza” tiene dos acepciones: la primera, como circunstancia genérica agravadora concurrente en cualquier delito, y la segunda, como delito típico especial que lleva ese nombre.


Atendiendo al segundo significado, el abuso de confianza es un delito patrimonial típico, actualmente diferenciado del robo y del fraude por poseer características peculiares, perseguido además por querella. Es así que el artículo 382 del Código Penal Federal establece lo siguiente:


Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de hasta cien veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario. Si excede de esa cantidad, pero no de dos mil veces el salario, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien hasta de ciento ochenta veces el salario. Si el monto es mayor de dos mil veces el salario, la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte el salario.


Así pues, encontramos que sus elementos constitutivos son, primero, que alguien disponga para sí o para otro; el segundo, que la disposición recaiga en cosas muebles y ajenas; el tercero, que se haya transferido la tenencia de esas cosas y no el dominio. Como es bien sabido, para que sea real la configuración de un delito, se deben de reunir todos los elementos, de lo contrario, no será posible su acreditación.


Aunado a lo anterior, el abuso de confianza se configura de manera implícita cuando, al realizarse, se incumple ese contrato escrito o verbal que se manifiesta con la trasferencia de la tenencia de dicho bien mueble. El autor antes mencionado explica que, de los múltiples contratos que existen, hay algunos que por su especial formulación, al momento de incumplirlos, configuran el delito en mención; los contratos a los que se refiere son el de arrendamiento, comodato, depósito, mandato, comisión mercantil, prestación de servicios, prenda, modalidad rescisoria de la compraventa, tutela, albaceazgo y sindicatura y secuestro.


Finalmente, encontramos que el artículo 383 del Código Penal Federal, en sus fracciones I, II y III, señala los delitos equiparables al abuso de confianza en cuanto a la pena, siendo éstos los siguientes:

  • I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

  • II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

  • III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

174 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

コメント


bottom of page