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LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO



Recientemente se dio a conocer el decreto correspondiente a la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, en donde se faculta al agente del Ministerio Público para iniciar un proceso de adjudicación de bienes a favor del Estado, provenientes de fines ilícitos a fin de realizar la investigación correspondiente.


Desde su publicación esta ley ha generado diversos puntos de vista, encontrándose posturas a favor y en contra de la aplicación de ésta, creando así una controversia. En su revista Estilo Jurista nos dimos a la tarea de realizar una síntesis de

los puntos clave a tener en cuenta para un mejor entendimiento de dicho ordenamiento.


La Ley Nacional de la Extinción de Dominio se compone de un total de 251 artículos, en los cuales se establece que ésta tendrá una aplicación concerniente a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse. Derivado de lo anterior, la fracción quinta del artículo primero indica expresamente que los delitos y actos ilícitos que son merecedores de la extinción de dominio son la delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.


Para efectos prácticos, este ordenamiento señala en su numeral tercero que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere dicha ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.


Tal como se mencionó anteriormente, la acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:

  1. Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;

  2. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;

  3. Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;

  4. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;

  5. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y

  6. Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores.


Asimismo, los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.


Dicho lo anterior, es importante destacar que uno de los puntos en contra de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, es la transgresión que ésta realizaría a los derechos fundamentales de algunos ciudadanos, pues se considera que al momento de incautar los bienes e iniciar con el proceso correspondiente se incurre en la violación de la propiedad privada y del principio de presunción de inocencia contemplado en los artículos 14 y 16 constitucionales. Sin embargo, como contraparte de esta opinión, se encuentra la manera en que el Estado argumenta que la finalidad de esta ley es la de disminuir el poderío patrimonial de los grupos pertenecientes a la delincuencia en el país, así como también combatir la corrupción que hoy en día impera a lo largo de la república.

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