Como lo vimos en ediciones anteriores de Explicación Jurista, existen diversos medios de impugnación, entre los que se encuentran la queja, mismo que cuenta con características definidas que a continuación explicamos.
Primeramente, encontramos que José Ovalle Favela define la queja como un recurso especial y vertical que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuentra injustificadas. Ahondando más en este concepto es que se comprende que se trata de un recurso especial, ya que solamente puede ser utilizado para combatir determinadas resoluciones; y es vertical porque compete su conocimiento y resolución al superior jerárquico.
Así pues, la queja podrá ser empleada para combatir aquellas resoluciones emitidas por el juez en donde no se admita o deseche la demanda, o se desconozca de oficio la capacidad de un litigante antes de realizar el emplazamiento. De igual manera, procede contra la autoridad jurisdiccional que deniegue el recurso de apelación; y, finalmente, el artículo 723 del Código Civil Federal establece su procedencia contra los demás casos fijados por la ley.
Para poder presentar este recurso, es necesario que se realice por escrito dentro del plazo de los tres días siguientes a que la notificación del acto reclamado sea realizada. Dentro de dicho escrito, deberán anexarse los motivos que fundan el recurso. De igual manera, tendrá que hacerse de conocimiento del juez que emitió dicho acto para que éste dicte el auto correspondiente y, dentro de los cinco días siguientes, rinda su informe con justificación donde se expresen los motivos legales por los cuales dictó la resolución combatida. Posteriormente, en un plazo similar, el tribunal encargado de conocer y resolver de la queja, tendrá que emitir su resolución.
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