¡Excelente viernes Juristas! Como cada semana, compartimos con todos nuestros apreciables lectores una edición más de la sección Redacción Jurista, en la cual presentamos diversos escritos jurídicos que todo abogado debe tener presente, pues forman parte esencial de la abogacía.
En esta ocasión presentamos una breve explicación de una de las pruebas indispensables al momento de llevar a cabo un procedimiento, además de incluir sencillos consejos sobre cómo debe desahogarse y las formalidades necesarias para tal efecto.
Así pues, hablamos de la prueba confesional, la cual Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría General del Proceso, define como aquella prueba consistente en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial.
Para tal efecto, continúa el autor antes citado, la persona que desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada para comparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo o, dicho de otra manera, comparecerá para absolver posiciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis titulada PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACIÓN DE LAS POSICIONES, señala que para que éstas sean correctamente planteadas, deben satisfacerse ciertos requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
Deben formuladas por una parte a la otra;
Deben ser sobre hechos propios del declarante y relacionados con el debate;
Deben formularse en tal forma que la respuesta del absolvente sea afirmativa o negativa, de manera que si el declarante contesta en sentido afirmativo, debe tenerse como admitido el hecho planteado en la posición y si contesta en sentido negativo debe reputarse como no aceptado el hecho materia de la pregunta;
Únicamente se autoriza la formulación de posiciones relativas a hechos negativos, cuando las mismas envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, pero siempre y cuando se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas;
No deben ser insidiosas, para que el declarante pueda responder conscientemente, es decir, sin ofuscación que produzca errores, los que invalidarían la confesión provocada;
Deben ser precisas, es decir, que cada posición se refiera a un hecho afirmado categóricamente por el articulante, sin que, por ende, se permita que se planteen en forma dubitativa;
En beneficio de la precisión, deben referirse a un sólo hecho, y cuando sea éste complejo, puede también comprenderse en una posición, cuando por la íntima relación entre los hechos que lo integran, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Ahora bien, para poder presentar el pliego de posiciones ante el Juez, es necesario que, además de cumplir con las formalidades anteriores, se señalen en el escrito los datos siguientes:
Persona que habrá de absolver posiciones.
Número de expediente
Juzgado en el que radica el asunto
Señalar que deberá desahogarse de manera personal
Continuando en la misma línea, las posiciones han de comenzar siempre con esta leyenda: Que diga el absolvente si es cierto como lo es… Lo anterior a efecto de que se declare que el absolvente se encuentra bajo protesta de decir verdad y por lo tanto, declara en ese sentido todo lo mencionado.
Finalmente, se recomienda que después de las posiciones, se reserve el derecho de articular posiciones de manera verbal al momento del desahogo de la prueba, en dado caso de que se presente la oportunidad y resulte favorable para el procedimiento, y, como se mencionó anteriormente, el absolvente deberá firmar el pliego correspondiente bajo protesta de decir verdad.
Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.
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