El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho. Regularmente, el abogado y el notario combinan sus prácticas para resolver distintas controversias, sin embargo, los instrumentos que emplean para el ejercicio de su profesión es distinto al de los abogados.
Los instrumentos públicos notariales son cinco:
1. La escritura;
El acta notarial;
El testimonio;
La copia certificada; y,
La certificación.
En esta edición de Redacción Jurista presentamos uno de los cinco documentos base de los notarios: el acta notarial.
Éste es un instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, con la autorización de su firma y sello y eventualmente, si se hacen declaraciones, con la firma (o la huella) del solicitante.
Las actas notariales pueden asentar los siguientes hechos:
Notificación, interpretación, requerimiento, protesta o entrega de documentos;
La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos;
Hechos materiales;
La existencia de planos, fotografías y otros documentos;
Protocolización de documentos;
Declaración que haga una o más personas respecto a hechos que les conste, sean propios o de quien solicite la diligencia;
En general, todo hecho positivo o negativo, estudio o situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y las cosas que pueden ser apreciadas objetivamente y relacionadas por el notario.
Asimismo, un acta notarial debe de constar de los siguientes elementos:
1. REPRESENTACIÓN.- cuando el solicitante de la actuación notarial lo hace en representación o interés de una persona física o moral tendrá que acreditar su carácter de representante con los documentos pertinentes, los cuales quedarán asentados en dicha acta.
2. GENERALES.- para efectos protocolarios, el solicitante declarará sus generales, sin embargo, tratándose de notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias, bastará con mencionar el nombre y apellidos.
3. CERTIFICACIONES.- El notario al extender un acta certifica la verdad de los hechos relacionados que conoce a los comparecientes o que los identificó con determinados documentos, que lo inserto y relacionado concuerda con sus originales, que les leyó el acta y les hizo las explicaciones necesarias y quiénes firmaron y quienes se negaron a hacerlo.
4. AUTORIZACIÓN.- La autorización del acta, así como la de la escritura pública, es el acto de autoridad de su autor. El notario para que tenga plena validez, la autoriza con su firma y sello. En algunos casos se requiere la firma de los comparecientes. Cuando se trata de notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario, podrán autorizarse definitivamente, aun cuando no hayan sido firmadas por las partes.
Por otra parte, el Notario tiene tres limitaciones;
Que su actuación no vaya en contra de las leyes de orden público ni las buenas costumbres
Que no intervenga para dar fe, en los hechos que por ley correspondan exclusiva y excluyentemente a otro funcionario. En ocasiones la actuación notarial es concurrente a los juicios de jurisdicción voluntaria.
El notario en su actuación y en la elaboración de las actas debe ser imparcial.
Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.
Muchas Gracias, Dr. Juan Pablo estos ejemplos, son de mucha ayuda para mí, pues lastimosamente este gremio es muy cerrado y competitivo. No tenía un modelo de Acta notarial, me cayo de perlas; la información.