En esta edición de Redacción Jurista abordaremos la forma correcta de elaborar un acta administrativa, así como la señalización de sus elementos constitutivos.
Inicialmente, se entiende que un acta administrativa es un documento que utiliza una empresa para realizar sanciones a sus empleados por motivos disciplinarios que sea susceptibles de ser castigados. Cuando los empleados cometen alguna infracción que de acuerdo con el reglamento interno de la fuente de trabajo, no cumple ciertos lineamientos, la empresa podrá sancionarlos o realizar un aviso de amonestación con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos. Dichas actas generan un precedente en el historial de cada trabajador, puesto que de realizarse algún despido o iniciarse cualquier tipo de procedimiento contra la empresa, ésta tiene elementos que fungen como prueba al momento de determinar la responsabilidad de las partes.
Primeramente, en las actas administrativas se deben especificar, de forma clara, los datos de la empresa y del trabajador, en el caso de éste último se especificará el puesto o cargo que ocupa dentro de la fuente de trabajo y cuáles han sido los hechos que han provocado la realización del acta administrativa, así como el lugar y la fecha en la que se produjeron y, finalmente, las sanciones que serán aplicadas.
Posteriormente, será necesaria la firma de las partes y los testigos que dan fe de los hechos ocurridos. Éstos últimos deberán ser como mínimo dos personas, las cuales asentarán sus generales en el acta y el cargo que ostentan dentro de la empresa o establecimiento. Si alguno de los que están involucrados en este documento se niega a firmar, deberá asentarse tal situación en el apartado correspondiente para su firma.
Para que este documento tenga validez legal se puede solicitar la ratificación de los que intervinieron en el acta administrativa (patrón, trabajador, sindicato en su caso, y testigos) ante los tribunales laborales en caso de demanda del trabajador.
Cuando el acta se encuentre firmada en original por el trabajador, tendrá valor probatorio pleno en juicio, y si el trabajador la objeta de falsa, alterada o realizada con presión física o moral en su contra, o sin su consentimiento, al trabajador le corresponde aportar pruebas para demostrar la falta de valor del acta administrativa, y si no se inconforma con ella o no aporta pruebas el trabajador, tendrá pleno valor el acta administrativa.
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