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DIVORCIO; CAUSALES Y JURISPRUDENCIA



¡Excelente viernes Juristas! En esta ocasión compartimos una nueva edición de la sección Explicación Jurista, en la cual abordaremos una de las figuras jurídicas que ha ido en aumento en los últimos años; se trata del divorcio, el cual el Código Civil Federal define como la disolución del vínculo matrimonial.


Actualmente, el ordenamiento antes citado contempla veinte causales de divorcio, las cuales pueden ser invocadas al momento de solicitar dicho acto. Entre éstas se encuentran las siguientes:

  • El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

  • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

  • La propuesta del marido para prostituir a su mujer;

  • La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

  • Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

  • Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

  • Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente;

  • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, o por causa suficiente para solicitar el divorcio;

  • La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

  • La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 164;

  • La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

  • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

  • Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

  • El mutuo consentimiento.

  • La separación de los cónyuges por más de 2 años;

  • Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

  • El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Como se mencionó anteriormente, esta figura ha ido en aumento, pues son múltiples las causas que originan la disolución de un matrimonio, sin embargo, en fechas recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia al respecto, señalando que no es necesario manifestar alguna de las causales previstas en el Código Civil Federal o en los locales, pues basta solo con expresar el deseo de separarse para que éste sea decretado.


Así pues, la tesis jurisprudencial señalada con el número 2009591, establece que la disolución del matrimonio, cuando exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta y otras más se han pronunciado en un mismo sentido, generando así mayor facilidad al momento de decretar el divorcio.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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