Por Christian Mario García Castro.
El determinar ¿Qué es la Infancia? y ¿Qué es el Derecho de Infancia? Es una gran y generosa labor. En un sentido estricto se puede afirmar que ese periodo del desarrollo humano que comprende desde el nacimiento hasta los 6 o 7 años de vida se le denomina Infancia, para posteriormente dar paso a la niñez –que abarca propiamente desde el término de la Infancia hasta los 12 años- y luego a la llamada “Cualidad del que es mayor que un niño” ósea a la Adolescencia –que transcurre de los 12 a los 20 años de edad aproximadamente-, para dar paso a la juventud y finalmente a la adultez.
Existe aprobación mundial acerca de que la niñez es una categoría social comprendida como el periodo de la vida entre el nacimiento y los dieciocho años de edad. Existe asimismo consenso en torno a que las niñas y los niños son titulares de derechos, por lo que en el presente texto el Derecho de Infancia se refiere precisamente a las Niñas, Niños y Adolescentes. En caso contrario tendría que existir por separado un Derecho de la Niñez, de la Adolescencia, de la Adultez y de la Vejez, idea que además de ser inviable es poco práctica. Para Galvis,[1] la titularidad de los derechos humanos para quienes aún no cumplen los dieciocho años de edad comprende el reconocimiento de los mismos desde el ámbito político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y restablecimiento cuando se desconocen o se violan.
Doctrinal y legislativamente se ha considerado al Derecho de Infancia, Derecho de la Niñez, Derecho del Menor y Derechos del Niño como sinónimos definiéndolos de manera genérica como un conjunto de normas inalienables e irrenunciables en favor de los infantes. Dicha cuestión resulta muy debatible si lo apreciamos desde un enfoque clínico por la confusión que pudiese generar. Se pretende que tener un criterio conceptual que sea formal y objetivo es lo ideal.
La bibliografía respecto a cualquier otra rama del Derecho es abundante, pero encontrar alguna que explique el Derecho de Infancia con claridad es en verdad complicado. Los libros son por demás extensos e incomprensibles incluso hasta para los mismos juristas. Es pertinente aclarar que el Derecho de Infancia al ser parte integrante del Derecho en general no podría encasillársele de manera exclusiva ya sea dentro del Derecho Público, Privado o Social. La relación que guarda con las diferentes ramas del Derecho haría imposible su delimitación dentro de una sola de las grandes divisiones del Derecho.
Es por ello que nos apegamos a lo señalado por profesor Bernuí Oré el cual refiere que el Derecho del niño y adolescente “no es sólo Derecho Internacional, Civil o Penal sino que tiene de los tres, en consecuencia que no está solo; asimismo, del Derecho Privado o Derecho Público; sino que al tener de ambos podemos comprenderlo en consecuencia como un derecho mixto”.[2] Por tal motivo y al no contar actualmente con alguna definición de manera objetiva que satisfaga las exigencias actuales, se propone el siguiente ejercicio de conceptualización del Derecho de Infancia en su mínima expresión.
Primeramente será necesario ubicarlo ya sea dentro del Derecho Público, Derecho Privado, Derecho Social o si bien corresponde a una clase de Derecho Especial. Posteriormente qué tipo ordenamiento jurídico lo integra, cuál es su objetivo (qué es lo que busca) y finalmente por medio de qué lo podrá hacer efectivo. Teniendo en cuenta dichos criterios se puede definir al Derecho de Infancia como: Aquella rama del Derecho de naturaleza mixta integrado por normas nacionales e internacionales, principios e instituciones por medio de las cuales se busca garantizar el interés superior de la niñez a través del enfoque integral de derechos y de los mecanismos diseñados por el Estado para tal efecto.
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