En esta edición de Explicación Jurista compartimos con todos nuestros lectores los tipos de vencimiento de un título de crédito. Primeramente, definimos un título de crédito como los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de la ley y que, para aquel que se legitime como su propietario, son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna (Dávalos Mejía, 2013).
Retornando al tema central, el vencimiento es el cumplimiento de un plazo fijado para la liquidación de una deuda, obligación o contrato. En este sentido es que el derecho mercantil contempla cinco tipos de vencimiento, cuatro de ellos típicos y uno atípico; hablamos entonces de los vencimientos a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha, a día fijo y a la vista como presunción.
El vencimiento a la vista sucede en el momento en que se pone ante los ojos del deudor, el título de crédito. Así, se establece que el documento vence cualquier día, dentro de los seis meses posteriores a su emisión, siempre y cuando el deudor lo tenga a su vista, de lo contrario, el término comenzará a corres después de transcurridos estos seis meses, en donde podrá ser exigible el pago.
El vencimiento a cierto tiempo vista consta de dos momentos: la vista y el transcurso de cierto tiempo. El primero sucede de manera similar al vencimiento a la vista, sin embargo, en ese momento debe de quedar establecida la fecha de aceptación, que es donde se debe estipular cuándo y dónde sucedió la vista del documento, y la fecha en que deberá de ser pagado. Por otra parte, el segundo momento comienza a correr cuando termine el primero, es decir, a la vista del título de crédito.
El tercer tipo de vencimiento se configura a cierto tiempo fecha, e igual que el anterior, consta de dos momentos; la diferencia radica en que el primero de ellos se denomina alerta, y aquí se establece de manera expresa el día en que vencerá el documento.
El vencimiento a día fijo, tal como su nombre lo indica, se configura el día fijado a la hora de la emisión del título.
Finalmente, se encuentra el vencimiento a la vista como presunción, en donde nos marca dos clases más de vencimiento: el sucesivo y el anticipado.
El primero de ellos consiste en que un solo título se pagará en parcialidades, mientras que el segundo abarca una serie de títulos, como los pagarés, que serán parte de una misma deuda.
Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.
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