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¿QUÉ TOMAR EN CUENTA PARA CAMBIAR LOS ESTATUTOS SINDICALES EN BASE A LA NUEVA REFORMA LABORAL?



Con las recientes reformas en materia laboral, es indispensable que se presenten las adecuaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, especialmente aquellas que están dedicadas a las organizaciones sindicales. Por esto, en una nueva sección de Tips Estilo Jurista, te presentamos las recomendaciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar un cambio en los estatutos sindicales.


1. Para la elección de directivas sindicales, la Ley Federal del Trabajo establece que deberán observarse en los estatutos las normas siguientes:

a. La convocatoria deberá ser emitida con la firma de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora y lugar del proceso, seguido de los demás requisitos;

b. Ésta deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los centros de trabajo, con una anticipación mínima de 10 días;

c. El sindicato integrará un padrón completo y actualizado de sus afiliados con derecho a votar, el cual deberá publicarse al menos tres días antes de la elección;

d. El sindicato establecerá un procedimiento para la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar;

e. Los estatutos describirán la documentación, material y boletas para la elección de la integración de los órganos internos del sindicato, conteniendo el municipio y la entidad federativa en que se realice la votación; cargo para el que se postula el candidato o candidatos; emblema y color de cada una de la planillas que participan; el nombre completo de los candidatos a elegir; las boletas validadas en el reverso con las firmas de dos integrantes de la Comisión Electoral que acuerde el sindicato;

f. El procedimiento de elección respecto al Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se llevará a cabo de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales;

g. Los estatutos establecerán la representación proporcional en razón de género;

h. Asimismo, incorporarán reglas para la integración y funcionamiento de una instancia colegiada, quien se encargará de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato;

i. Señalarán el periodo de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales.


2. Para transparentar y rendir cuentas a los agremiados sobre la administración del patrimonio sindical, la directiva entregará un informe detallado por escrito a sus afiliados al menos cada seis meses. Asimismo, se deberá rendir cuentas a la Asamblea y consignarlo en un acta que deberá remitirse dentro de los 10 días siguientes, al Centro Federal de conciliación y Registro Laboral.


3. Los estatutos incluirán un procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos iniciales y sus revisiones, cada dos años.


Para conocer de una manera más amplia la reforma laboral, puedes consultar el sitio https://reformalaboral.stps.gob.mx/.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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