En publicaciones anteriores compartimos prácticos consejos para la elaboración de una demanda, sin embargo, en esta ocasión nos dimos a la tarea de profundizar en uno de los puntos esenciales que conforman este documento. Se trata de los hechos, puntos que deben estar estructurados de manera precisa si se desea que nuestras pretensiones sean consideradas favorables al momento de emitir una resolución.
Para comprender este apartado es necesario definir a los hechos, los cuales se conceptualizan como narraciones cronológicas de sucesos que acontecieron sobre un evento existente, que modifique o pueda extinguir la voluntad de una ley. Por otra parte, para Rodolfo Estrada, “un hecho se construye por proposiciones, enunciados, frases y oraciones que contienen afirmaciones, negaciones, relatos y narraciones.” En este sentido, afirmamos que el apartado de hechos da forma al cuerpo de la demanda, pues sobre estos se basa el contenido y extensión de la misma.
José Ovalle Favela explica que los hechos se deben numerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación a la demanda. Para tal efecto, se deben seleccionar los hechos que dan pie al inicio del litigio, es decir, las narraciones que se plasmen en el escrito de demanda deben pertenecer exclusivamente al acto y las pretensiones que se buscan lograr durante el proceso. Como se mencionó en líneas anteriores, éstos deben estar escritos de forma numerada, conteniendo un solo hecho por cada numeral. Lo anterior se hace en virtud de dos finalidades: primero, que se pueda individualizar a cada uno de los hechos presentados en la demanda al momento de realizar la contestación correspondiente y, segundo, que el actor pueda establecer una relación precisa entre éstos y los medios probatorios que ofrezca.
Retomando el concepto de Rodolfo Estrada, los hechos se componen de relatos y narraciones, los cuales, para su redacción, deben de constar de tres fases; la expositiva, en donde se presentan los acontecimientos de la acción y los datos de tiempo y espacio en que fue realizada, el nudo, que consta de las circunstancias que dieron pie a que se generara el acto jurídico, y por último, la conclusión, donde se genera una situación de inconformidad respecto del acto mencionado. De lo anterior podemos definir entonces que la primera recomendación consiste en la verificación de la estructura de un hecho.
Posteriormente nos encontramos con un punto que generalmente pasa desapercibido por muchos, se trata del tiempo gramatical. Si estás hablando en pasado, escribe toda tu oración en pasado; si el hecho está aconteciendo en este momento, hazlo en presente, y si consideras que el hecho va a ocurrir en cualquier momento redacta en futuro. Es importante identificar la manera en que serán redactados los hechos, pues esto se puede prestar a confusiones durante el proceso.
La tercera recomendación se basa en la manifestación de la importancia del hecho, es decir, establecer si éstos se afirman, se niegan o bien, si se desconoce del hecho. Lo anterior se aplica para mejorar considerablemente la orientación y el sentido de los hechos narrados.
Finalmente, se aconseja hacer del conocimiento del juez la existencia de hechos notorios, esto atendiendo el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual considera que un hecho notorio es “cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.”
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Bibliografía:
Rodolfo Bucio Estrada. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. Año 2012. Página 215.
José Ovalle Favela. Derecho Procesal Civil. Editorial Oxford. Año 2013. Página 49.
HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. 1000477. 163. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 4. Controversias constitucionales Primera Parte – SCJN , Pág. 4693.)
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