Antes de adentrarnos en establecer la diferenciación entre la capacidad de goce y la de ejercicio, es necesario comprender qué significado genérico posee la palabra capacidad. Es así que el diccionario de la Real Academia Española define la capacidad como la oportunidad, lugar o medio para ejecutar algo.
Por otra parte, esta institución aporta también dos conceptos al medio jurídico, pues expresa lo siguiente:
Se define la capacidad de obrar como aquella aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación.
La capacidad jurídica es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Si bien estos dos conceptos son similares, en el plano jurídico encontramos una diferencia sustancial entre las nociones antes mencionadas, pues entendemos la capacidad de goce como la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Ésta la tiene el ser humano desde su concepción por el mero hecho de serlo, es decir, es consubstancial al hombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.
Complementando lo anterior, es que se define la capacidad jurídica como la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.
En atención a lo anterior es que podemos establecer que la principal diferencia entre estas dos, radica en que la primera nos otorga aquellos derechos de los que somos titulares, mientras que la segunda establece la posibilidad de ejercitarlos, así como de hacernos merecedores de obligaciones aparejados con éstos.
Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.
Comments