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CONOCE TUS DERECHOS LABORALES COMO MUJER



En esta nueva colaboración hacia la sección Tips Estilo Jurista, compartimos con nuestros apreciables lectores Conoce tus derechos laborales como mujer. En esta ocasión, abordamos de manera específica el título quinto de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala aquellos derechos que toda mujer trabajadora posee, sin embargo, hace especial mención en que tales preceptos van sobre la línea de la maternidad que envuelve a la mayoría de las mujeres trabajadoras, pues centra su atención en el libre desarrollo de la maternidad y la lactancia, sin que esto desate posibles consecuencias que afecten el ambiente laboral que reviste a este grupo de la sociedad.


Así pues, el ya mencionado Título Quinto perteneciente a la Ley Federal del Trabajo, se rige bajo el nombre de “Trabajo de las mujeres”. Aquí, a lo largo de los artículos 164 al 172, nos establece que las mujeres poseen los mismos derechos y obligaciones que los hombres, razón por la cual deben de presentarse condiciones y oportunidades similares de trabajo.

Una vez dicho lo anterior, procedemos a señalar, de manera práctica, cuáles derechos protegen a toda mujer trabajadora que se encuentre en los supuestos de maternidad o lactancia.


Primeramente, si la salud de la madre o del producto corre algún riesgo, no podrá ejercer labores insalubres o peligrosas, las cuales deberán determinarse por los reglamentos propios de cada institución laboral, ni tampoco se le permitirá realizar turnos nocturnos. Esto dejando salvaguardados su salario, prestaciones y demás derechos.


En esta misma línea, si se presenta una declaratoria de contingencia, las mujeres que se encuentren en periodo de gestación o de lactancia, no podrán ejercer labores, dejando, de la misma manera, a salvo las prestaciones antes mencionadas.


Citando textualmente el artículo 170 del ordenamiento antes mencionado, las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

  • I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

  • II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

  • En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

  • II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

  • III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

  • IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

  • V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

  • VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

  • VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Finalmente, se estipula que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a prestar los servicios de guardería infantil.


Es importante que todos estemos enterados de los derechos que nos corresponden, pues sólo de esta manera será posible ejercerlos.


Juristas, esperamos este artículo sea de su agrado y contribuya a la formación profesional de todos los abogados y estudiantes de derecho que siguen nuestra página. Agradecemos sus comentarios y sugerencias para crecer y mejorar dentro de la comunidad de Estilo Jurista.

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